Contrato Comercial para Clientes Bolivia
Conste por el tenor del presente documento privado, que los suscribientes acuerdan celebrar un contrato de PROVISIÓN DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO que con el reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los mismos efectos de documento público, sujeto a las siguientes cláusulas.
Primera (Partes contratantes)
Intervienen en la suscripción del presente contrato:
1.1.– ALDEAMO BOLIVIA S.R.L, identificada con NIT N° 360962025, ubicada en Calle Saavedra Esq. Cochabamba, Edificio Torres Cainco Piso 13 Oficina 2, Barrio Casco Viejo UV00A MZ 0206, Santa Cruz, quien para efectos de este contrato será denominada "ALDEAMO".
1.2.– La Empresa ______________________________, legalmente representada por el Sr.(a) ______________________________, en virtud al poder especial ______/______ de fecha ____ de ______ del ______, otorgado ante notaría de Fe Pública N° ______ con NIT N° ______________ con domicilio legal ______________________________, que en lo sucesivo se denominará "EL USUARIO", cuyos datos se detallan en el Anexo de Solicitud de Provisión de Servicios, mismo que forma parte integrante e inseparable del presente Contrato para todos los efectos legales.
Segunda (Antecedentes)
2.1.– EL USUARIO utilizará los servicios y plataformas tecnológicas de ALDEAMO (principalmente SMS, SMS doble vía, mensajes de WhatsApp, bots, bots de inteligencia artificial, plataforma Inbound de agentes; y otros que se desarrollen en el futuro).
2.2.– En caso de que EL USUARIO requiera una integración tecnológica, dicha integración será cotizada por ALDEAMO y aprobada por EL USUARIO. Podrá ser ejecutada directamente por ALDEAMO o a través de uno de sus aliados tecnológicos. El acuerdo de montos y pagos se regirá por lo establecido en los Anexos de Servicio correspondientes.
2.3.– ALDEAMO informará a EL USUARIO vía correo electrónico cualquier cambio de precio producto de su relación con los proveedores, efectivo a partir de la fecha de envío salvo indicación contraria. Las notificaciones se realizarán desde y hacia las siguientes cuentas: ALDEAMO: notificaciones@aldeamo.com; USUARIO: ______________________. Cualquier cambio en estas cuentas debe ser notificado con anterioridad por el mismo medio.
2.4.– Capacitación: ALDEAMO se compromete a brindar una capacitación de dos (2) horas en las soluciones y plataformas contratadas, según el cronograma que ALDEAMO establezca, y EL USUARIO se compromete a designar a su discreción a los empleados que requieran dicha capacitación.
Tercera (Objeto del contrato)
El presente contrato tiene por objeto regular la provisión del Servicio de Valor Agregado que ALDEAMO BOLIVIA S.R.L. brindará a EL USUARIO, conforme a lo establecido en la Ley N° 164, su reglamentación y demás normativa aplicable, así como en los términos y condiciones aprobados por la ATT y sus anexos, que forman parte integrante del presente contrato.
Asimismo, el presente contrato se enmarca en lo dispuesto por la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA TL LP 0572/2022, que aprueba los lineamientos para la presentación, aprobación y registro de contratos de adhesión de Servicio de Valor Agregado (SVA).
El servicio comprenderá el acceso, uso y soporte de las plataformas, aplicaciones y demás funcionalidades necesarias para el envío, recepción y gestión de comunicaciones electrónicas, así como cualquier otro servicio complementario o adicional que las partes acuerden.
Cuarta (Términos y condiciones)
El servicio se regirá por los términos y condiciones aprobados por la ATT, que forman parte integrante, indivisible e inseparable del presente contrato. En caso de contradicción entre los anexos del contrato, el Contrato y los Términos y Condiciones, prevalecerán los Términos y Condiciones aprobados por la ATT y el Contrato.
El USUARIO declara y reconoce que ha recibido una copia del presente contrato y de los correspondientes términos y condiciones de los servicios al momento de la suscripción de este Contrato.
Quinta (Plazo del contrato, vigencia y prórroga)
El presente Contrato de Adhesión tendrá un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de su firma, y será renovado o prorrogado automáticamente por el mismo periodo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado dando aviso a la otra con sesenta (60) días de antelación, siempre que las facturas pendientes de pago sean canceladas.
En caso de terminación anticipada por incumplimiento de EL USUARIO, procede el pago de una multa a favor de ALDEAMO equivalente a la que el operador de telefonía móvil o cualquier autoridad de control le llegase a imponer a ALDEAMO por este motivo, más una multa adicional equivalente al valor de la facturación de los últimos tres meses, pagadera dentro de treinta (30) días calendario desde la recepción de la carta de incumplimiento.
El presente contrato de adhesión cuenta con el número de registro y aprobación emitido por la ATT, conforme al Artículo 168 del Reglamento General a la Ley N° 164 (D.S. 1391).
Sexta (Plazos para la instalación, habilitación, deshabilitación y rehabilitación del servicio)
Los plazos, costos y requisitos serán los establecidos en los términos y condiciones aprobados por la ATT y vigentes a la fecha de contratación. La rehabilitación del servicio será posible solo previo pago del monto adeudado, o a partir de la fecha pactada mediante arreglo entre partes.
Séptima (Titularidad)
La titularidad del uso del servicio corresponde a EL USUARIO, quien declara ser único titular, no pudiendo comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones del contrato a terceros sin el previo consentimiento de ALDEAMO; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión o corte del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Octava (Estructura tarifaria)
Las tarifas aplicables se encuentran establecidas en los términos y condiciones aprobados por la ATT. Cualquier modificación será publicada y notificada conforme al artículo 119 del Reglamento General a la Ley N° 164, garantizando la no discriminación tarifaria.
Novena (Facturación, cobranza, corte)
ALDEAMO emitirá la facturación, realizará la cobranza y podrá proceder al corte del servicio conforme a la Resolución Ministerial N° 351 y los artículos 148, 149, 155, 156, 157 y 159 del Reglamento General a la Ley N° 164, cuyas condiciones específicas están establecidas en los Términos y Condiciones aprobados por la ATT.
Décima (Calidad de servicio)
ALDEAMO garantizará la calidad del servicio conforme a los parámetros e indicadores técnicos de la ATT. Será responsable frente a EL USUARIO por la correcta operación del servicio, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, actuando siempre con diligencia para minimizar impactos y restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
Décima primera (Derechos y obligaciones)
EL USUARIO tendrá los mismos derechos establecidos en el Artículo 54 de la Ley N° 164 y las mismas obligaciones del Art. 55 de la Ley 164 descritas en los Términos y Condiciones — Provisión del SVA. ALDEAMO y EL USUARIO se comprometen a garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales tratados, conforme al Artículo 130 de la Ley N° 164 y a los lineamientos técnicos de seguridad de la AGETIC, implementando las medidas administrativas, técnicas y organizativas necesarias, y utilizando la información únicamente para los fines del presente contrato, incluso después de su finalización.
Décima segunda (Exenciones de responsabilidad)
ALDEAMO estará exento de responsabilidad en los casos previstos por la Ley N° 164 cuando la suspensión o interrupción del servicio se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin perjuicio de la obligación de actuar con la debida diligencia para restablecer el servicio.
Décima tercera (Atención de reclamos)
EL USUARIO tiene derecho a recibir, a través de la Oficina de Atención al Consumidor (ODECO) de ALDEAMO, la debida atención de sus reclamaciones, incluida la devolución de importes indebidamente pagados. La reclamación directa se presenta en forma escrita o verbal, gratuita, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho que la motiva. ALDEAMO resolverá en tres (3) días en casos de interrupción del servicio o alteraciones graves, o en quince (15) días en los demás casos. Si la declara improcedente o no la resuelve en plazo, EL USUARIO podrá presentarla ante la Autoridad competente dentro de los quince (15) días siguientes.
Décima cuarta (Servicios de información y asistencia)
Los servicios de información, asistencia, consultas y solicitudes serán atendidos en: Calle Saavedra esq. Cochabamba, Edificio Torres Caínco, Piso 13 of. 2. Teléfono: 3340898 (Santa Cruz) — 2798195 (La Paz). Horario de atención: de 08:00 a 18:00, de lunes a viernes.
Décima quinta (Declaración expresa)
Tanto ALDEAMO como EL USUARIO declaran expresamente que no media ningún tipo de presión para proceder a la firma del presente Contrato.
Décima sexta (Inviolabilidad y protección de la información de la usuaria o usuario)
En cumplimiento del artículo 56 de la Ley N° 164, ALDEAMO garantiza la inviolabilidad y protección de la información y datos personales de EL USUARIO, evitando su divulgación o uso no autorizado, salvo los casos expresamente previstos por la Constitución Política del Estado y la ley.
Décima séptima (Resolución y rescisión de contrato)
18.1 Resolución a solicitud de EL USUARIO, siempre y cuando: (a) comunique por escrito a ALDEAMO con sesenta (60) días de antelación; y (b) estén canceladas todas las cuentas pendientes a la fecha de solicitud. La resolución anticipada no resta validez a las obligaciones pendientes de EL USUARIO, que quedarán vigentes hasta su cumplimiento total.
18.2 Resolución por decisión de ALDEAMO: ante un eventual incumplimiento en el pago de sus obligaciones, lo que genera que EL USUARIO ingrese automáticamente en mora; o ante un eventual incumplimiento en sus demás obligaciones establecidas en los términos y condiciones del servicio.
Décima octava (Integridad del contrato)
El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes, reemplazando cualquier entendimiento, comunicación o acuerdo previo, verbal o escrito. Ninguna declaración distinta a las expresamente estipuladas será vinculante. Cualquier modificación deberá realizarse por escrito y contar con la aceptación expresa de ambas partes.
Décima novena (Cláusula de interpretación)
En caso de alguna duda sobre la interpretación de alguna cláusula del presente Contrato, se deberá aplicar lo más favorable a EL USUARIO.
Vigésima (Aceptación)
EL USUARIO y ALDEAMO declaran su aceptación con todas y cada una de las cláusulas anteriores del presente Contrato y su Anexo, obligándose a su estricto y fiel cumplimiento, en señal de lo cual suscriben en doble ejemplar del mismo tenor y contenido.